Suele decirse que la madre del obrar, del actuar humano, es la idea y aparece muy cierto ello porque si la idea es clara, la acción que le sigue será bien definida y con un fin bien determinado, que, así, será claramente buscado. De allí que en el acto administrativo, que es el acto jurídico por el cual se expresa la actividad administrativa del Estado en su fin de bien común (art. 1° inc. 4° de la Constitución), es fundamental conocer muy bien el iter que lleva a la autoridad que lo emite a adoptar determinada decisión, desde que su finalidad no es otra que satisfacer necesidades públicas concretas de la ciudadanía (art. 3° Ley 18.575, de Bases de la Administración Pública), no de cualquier modo, sino en conformidad con la Constitución y las normas dictadas en su conformidad (art. 6° inc. 1° de la Constitución). Como se advierte, se plantea una construcción jurídica basada en la Constitución, que recoge una larguísima tradición jurídica chilena, que se recuerda en el texto, por cuanto el Derecho no es la sola norma positiva, sino también historia y las bases racionales que lo vertebran, que emanan de la propia naturaleza humana, única manera que cumpla su finalidad que no es otra cosa que concretar lo justo en una determinada comunidad política, ya que un Derecho que no haga realidad la justicia solo no solo es corrupción de su esencia, sino que en nada se diferencia de las reglas de una banda de ladrones, como ya lo describía San Agustín en su De civitas Dei. Y nunca debe olvidarse que sin justicia jamás habrá paz, puesto que ésta es obra de la justicia.
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